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La prestación económica vinculada a la residencia (PVS-RS)
El proceso se inicia con la solicitud de dependencia, que se incluirá en el servicio público de prestaciones económicas. Para ello será necesario cumplimentar la documentación requerida sobre la persona dependiente, bien desde los servicios sociales de atención primaria, o desde el departamento de trabajo social de la residencia.
A continuación, se ha de registrar en el ayuntamiento donde se encuentre empadronada la persona. De este modo, será sea incluida en el sistema ADA (Aplicación para la Dependencia y Autonomía), gestionado por el departamento de Servicios Sociales de atención primaria.
Estudiada la solicitud y con toda la documentación oportuna, se procederá a la valoración de la persona solicitante; posteriormente el órgano valorador competente emitirá un dictamen técnico, indicando el grado de dependencia (Grado I, Grado II o Grado III) según el baremo establecido y especificando las ayudas a las que puede optar la persona en cada caso.
Tras este punto, habrá que esperar a que se resuelva el Programa Individual de Atención (PIA), correspondiente a la Generalitat Valenciana y cuyo plan, en este caso, reconocerá la prestación económica vinculada al servicio residencial, siempre que cumpla los requisitos. Es la resolución que nos indica la cantidad mensual y los atrasos que corresponden.
La normativa marca que para toda solicitud de la dependencia que pase de los seis meses desde que se solicitó, se debe abonar la retroactividad.
Las personas con grado 1 pueden optar solo a la prestación vinculada a la residencia en caso de tener diversidad funcional.
Cabe señalar que, aunque las personas calificadas con Grado I no cuenten con Ayuda de Servicio Residencia, pueden obtener la ayuda reconocida de servicio con carácter periódico.
Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
Las cuantías máximas, según Grado de dependencia y servicio, son las siguientes:
CUANTÍAS MÁXIMAS MENSUALES DE LAS PRESTACIONES POR GRADO (€)
PRESTACIÓN VINCULADA AL SERVICIO RESIDENCIAL. CUANTÍAS:
Grado 3
Grado 2
Grado 1
La “Plaza residencia / servicio de atención residencial o Servicio público residencial”
En segundo lugar, puedes optar por “Plaza residencia / Servicio de atención residencial o Servicio público residencial”, dicho servicio es de carácter permanente que constituye la residencia habitual de la persona en situación de dependencia y ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitaria, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise.
Se gestiona igual que la anterior, pero en este caso se ha de esperar a que Conselleria le resuelva una plaza en algún centro con plazas públicas disponibles pudiendo ser en este centro o en cualquier otro de la provincia de Valencia.
La “prestación económica vinculada al servicio de atención residencial de Garantía”
en el supuesto de que no se disponga de plaza pública residencial adecuada al grado de dependencia en un radio de 20 km respecto al domicilio de la persona en situación de dependencia, se ofertará a la persona usuaria, como medida sustitutiva de la plaza pública, la posibilidad de percibir una prestación económica vinculada al servicio residencial.
El importe de la citada prestación, y al objeto de garantizar el acceso a un recurso de atención residencial en igualdad de condiciones económicas que las personas beneficiarias de una plaza pública, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Prestación vinculada de garantía = Coste real del Servicio – Aportación de la persona usuaria
Para el cálculo de dicha fórmula se entenderá lo siguiente:
Coste real del Servicio: Será el importe que figure en el contrato asistencial, y como máximo, el coste de referencia establecido cada año por norma con rango de legal, relativo al Servicio de Atención Residencial.
Aportación de la persona usuaria: Será el equivalente a la cuota de la tasa de atención residencial calculada conforme a lo establecido en la normativa con rango de ley referida a las tasas de la Generalitat vigente en cada momento
En todos los casos se establece una coordinación entre la trabajadora social del centro y el resto de administraciones públicas para llevar a fin la gestión de las ayudas.
Hay otras ayudas que no se gestionan desde el centro normalmente, pero sí asesoramos, informamos y delegamos a donde corresponde colaborando en la realización de informes (“plaza social o plaza de urgencia), y que procede gestionar a los servicios sociales municipales.
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